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Una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de septiembre de 2015, que dictamina que los compradores de una vivienda que se vean sorprendidos por la existencia de un asiento registral de anuncio de embargo, sin que el notario les haya avisado, pueden solicitar que el fedatario consigne en la cuenta del juzgado la cantidad precisa para evitar el embargo, sin necesidad de recibir personalmente esa cantidad. Todo ello, sin perjuicio de las acciones que éste pueda realizar, a su vez, contra la parte vendedora.