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El pasado 10 de octubre entró en vigor la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social. Por primera vez los titulares de derecho a prestación por desempleo tienen la posibilidad de compatibilizar la percepción mensual de esta con el trabajo autónomo durante un máximo de nueve meses.
Se excluyen los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la aplicación de la normativa. Y, también están excluidos quienes, como trabajadores autónomos, suscriban un contrato con la empresa o empleador para los que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior.