El Supremo pone tope a los intereses de demora en préstamos no hipotecarios

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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que es abusiva la cláusula que establezca un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio en un contrato de préstamo sin garantía hipotecaria celebrado entre una entidad bancaria y un consumidor.

El Alto Tribunal obedece así a la reciente doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo se debe interpretar la Directiva 1993/13/CEE, de 5 abril, sobre cláusula abusivas en contratos celebrados con consumidores.

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