La limitación de la efectividad del Registro Oficial de Morosos

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La Ley 4/2013, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, en su artículo tercero, crea un registro de sentencias firmes de impago de rentas por alquiler, al que deberán comunicar los secretarios judiciales, añadiendo que su organización y funcionamiento se regulará por real decreto. Igualmente los laudos registrados en arbitraje y que condenen al arrendatario por falta de pago. Afortunadamente en el último punto del precepto indicado se añade que, en todo caso, la información estará sujeta a la Ley de Protección de Datos.

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