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El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) graba a los autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que dentro del territorio nacional realicen actividades profesionales. Pero hay colectivos que están exentos del pago del IAE, como las personas físicas, sociedades sin personalidad jurídicas y contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros en el penúltimo año anterior al del devengo del impuesto.También estarán exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.